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Los delitos contra la Administración Pública.

Los delitos contra la Administración pública son conductas delictivas que pueden tener los funcionarios públicos y autoridades. Estos son considerados delitos especiales y el bien jurídico que se protege es la administración pública.

La Constitución española establece en su artículo 103 que la Administración Pública sirve de forma objetiva a los intereses generales. Además actúa de acuerdo a los principios de jerarquía, descentralización, coordinación y eficacia, sometida totalmente al derecho y a la ley.

¿Cuáles son los delitos contra la Administración Pública?

Los delitos contra la administración pública se encuentran regulados en los artículos 404 al 445 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, con fecha 23 de noviembre. Estos se encuentran en el Título XIX y cada capítulo corresponde a un delito.

1.- El delito de prevaricación

Este delito de prevaricación viene regulado en el artículo 404 CP y se da cuando un funcionario público o una autoridad dicta una resolución injustificada relacionada con un asunto administrativo, pero sabe que es injusto.

Para considerar como delito el funcionario o autoridad debe obrar a sabiendas de que el acto es arbitrario e injusto. Por lo que quedan excluidos los comportamientos menos graves imputables a ignorancia, error o negligencia, los cuales conllevan a una sanción disciplinaria.

La pena impuesta para quien comete este delito es la inhabilitación del cargo o empleo público y para ejercer el sufragio pasivo. Esta pena será de nueve a quince años.

2.- El delito de abandono de destino

El delito de abandono es cometido cuando un funcionario público o autoridad no persigue los siguientes delitos:

  • Delitos contra la Comunidad Internacional (Título XXIV).
  • Delitos contra el orden público (Título XXII).
  • Los delitos relacionados con la defensa nacional (Título XXIII).
  • Los delitos contra la constitución (Título XXI).
  • Los delitos contra la paz, de traición o de la independencia del Estado.
  • Delitos contra el orden público (Título XXII).

La pena que establece el Código Penal para estos delitos contra la Administración Pública es de prisión entre uno y cuatro años. Además de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público entre seis y diez años.

El funcionario público o autoridad que abandone su destino para no perseguir o impedir cualquier otro delito, será castigado. La pena que se impone por este delito es de inhabilitación especial por tiempo de uno a tres años para ejercer cargo o empleo público.

Cuando el objetivo del abandono sea no ejecutar las penas que corresponde a cualquiera de los delitos. Y que hayan sido impuestas por la autoridad judicial competente se impondrán la penas correspondiente al delito.

3.- El delito de desobediencia

El funcionario público o la autoridad que se niegue a cumplir con órdenes, decisiones, o resoluciones judiciales. Las cuales hayan sido dictadas por una autoridad estará cometiendo un delito de desobediencia, por lo que será castigado.

Esto se hará de acuerdo con la regulación establecida en los artículos 410 y 411 del Código Penal. La pena impuesta es inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por tiempo de seis meses a dos años y multa de entre tres y doce meses.

El funcionario público o la autoridad que una vez suspendida la ejecución de las órdenes de sus superiores, lo vuelven a desobedecer. Estarán cometiendo el delito de desobediencia y serán castigados con inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público. Esto será por el tiempo de uno a tres años y una multa de doce a veinticuatro meses.

4.- Denegación de auxilio

El delito de denegación de auxilio ocurre cuando el funcionario público no presta el auxilio requerido por la autoridad competente para administrar la Justicia o cualquier otro servicio público. Esta conducta será castigada con la suspensión del cargo o empleo público. Lo cual será por un tiempo entre seis meses y dos años, además de la pena de multa de tres a doce meses.

Cuando el delito es cometido por un agente de la autoridad o un responsable o jefe de una fuerza pública, se castigará. La pena que se impondrán será la suspensión del cargo o empleo público por tiempo de dos a tres años y una multa de doce a dieciocho meses.

Se está ante el delito de denegación de auxilio cuando el funcionario público o autoridad se abstenga de prestar auxilio al ser requerido por un particular. Estando obligado por el cargo que ocupa para evitar un delito contra la vida de las personas.

Esta conducta será castigada con la inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por un tiempo de tres a seis años. Además de una multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Cuanto se trata de un delito contra la salud, libertad sexual, libertad de las personas o la integridad será castigado. La pena impuesta será la suspensión de cargo o empleo público entre uno y tres años y la pena de multa de doce a dieciocho meses.

En caso de que el requerimiento se hiciera para evitar cualquier otro tipo de delito, también se castigaría. Lo cual se hará con la suspensión del cargo o público por un tiempo de seis meses a dos años y la multa de tres a doce meses.

5.- Delito de infidelidad por la custodia de documentos

Este delito se comete cuando el funcionario público o autoridad está obligado a proteger unos documentos, los inutiliza, destruye, sustrae u oculta. Esto lo hace de forma intencional o estando totalmente consciente, por lo que será castigado de acuerdo con el artículo 413.

La pena que se establece para este delito es de prisión que va de uno a cuatro años, una multa entre siete a veinticuatro meses. Además de inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por un tiempo de tres a seis años.

El artículo 415 establece castigo para la autoridad o funcionario público que les dé acceso a documentos secretos a personas que no deben tenerlo. La pena impuesta es una inhabilitación de uno a tres años y una multa de seis a doce meses.

6.- El delito de violación de secretos

Las autoridades o funcionario públicos cometen el delito de violación de secretos cuando revelan información que sólo ellos conocen por su cargo. Esto es una conducta indebida y que lleva una sanción que establece el artículo 417.

La sanción que se aplica es una multa que va de doce a dieciocho meses, además de inhabilitación entre uno y tres años. En el caso de que la conducta ocasione daños graves para terceros o para la causa pública el castigo será la pena de prisión de uno o tres años. También se aplica inhabilitación para ejercer cargo público de tres a cinco años.

La pena se agrava cuando los secretos pertenecen a un particular, que será de prisión entre dos y cuatro años. Además de una multa entre doce y dieciocho meses y la inhabilitación para ejercer cargos públicos de uno a tres años.

7.- El delito de cohecho

El delito de cohecho es uno de los más graves que puede cometer un funcionario público o autoridad. Se encuentra regulado en el Capítulo V del Código Penal en los artículos del 419 al 427.

Este delito consiste en la entrega de un soborno con el propósito de corromper a alguien y obtener un favor en contraprestación. Este delito por lo general es la entrega de dinero o regalos, que se dan a un funcionario público para que omita una acción.

Para que exista el delito de cohecho debe ocurrir entre un particular y un funcionario público. Este se considera como un delito grave, el cual se castiga por el Código Penal español con penas de multa, prisión y otras privaciones de derechos.

Este delito no sólo lo cometen las autoridades y funcionarios públicos sino cualquier persona que ejerza en la Administración pública. La acción que se comete es la oferta de contenido económico a cambio de la actuación del servidor público.

El castigo para este delito es la pena de prisión de tres a seis años, inhabilitación especial para ejercer un cargo público. También se aplica una multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo que será de nueve a doce años.

8.- Delito de tráfico de influencias

El tráfico de influencias tiene lugar cuando la principal intención es obtener un beneficio económico debido a la posición que ocupa. El delito de tráfico de influencias se encuentra regulado en el Código Penal, Capítulo VI en los artículos del 428 al 431.

El castigo para este delito es el siguiente:

En caso de que un funcionario influya en otro para obtener un beneficio, se castiga con pena de prisión entre seis meses y dos años. Además de inhabilitación para ejercer un cargo público y una multa.

Cuando quien influye en un funcionario es un particular se castiga con la pena de prisión entre seis meses y dos años. Además se le impone una multa, no podrá recibir ayudas del estado ni subvenciones, se le prohíbe contratar con el sector público, tampoco recibir incentivos de la Seguridad Social ni fiscales.

En caso de que un particular contrate a un tercero para que realice cualquiera de las acciones mencionadas se le castigará. Esto será con pena de prisión de entre seis meses y un año. Cuando el delito sea cometido por un funcionario, será castigado con inhabilitación para ejercer un cargo público y pena de prisión de seis meses a un año.

9.- Delito de malversación de caudales públicos

El delito de malversación de caudales públicos ocurre cuando una autoridad o funcionario público hace uso indebido o sustrae algo con carácter público o un patrimonio de otra persona. Este delito se encuentra regulado en el Capítulo VII, del Código Penal en los artículos del 432 a 435.

Este delito será castigado con la inhabilitación para el sufragio pasivo de seis a diez años, para ejercer un cargo público. Además se impone una pena de prisión de entre dos y seis años.

Cuando hay graves daños en el servicio público, que el valor sea mayor a los 50.000 euros, el castigo aumenta. Se impondrá inhabilitación de diez a veinte años y pena de prisión de cuatro a ocho años. En caso de que los daños superen dicha cantidad, el castigo se puede duplicar.

El castigo cuando los daños sean menores a 4.000 euros será inhabilitación para el sufragio pasivo y para ejercer cargos públicos de uno a cinco años. Además de la pena de prisión entre uno y dos años y una multa de tres años.

Cuando se falsean documentos se impondrá inhabilitación para ejercer cargos públicos de uno a diez años y una multa de doce a 24 meses.

10.- Delito de fraudes y exacciones ilegales

El delito de fraude y exacciones ilegales se comete cuando se hacen Concertaciones fraudulentas, Exigencia de tarifas ilegales. También cuando se comete una estafa o apropiación indebida por ser un funcionario público.

Estos delitos contra la Administración Publica se encuentran regulados en el Capítulo VIII, en los artículos 436 al 438 del Código penal.

Cuando el funcionario público o autoridad comenten cualquier acción relacionada con las concertaciones fraudulentas será castigado. Este castigo es de inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo y para ejercer un cargo público por el tiempo de seis a diez años y prisión de uno a tres años.

El particular que haya acordado con la autoridad o funcionario público también será castigado con la misma pena de prisión. Además no podrá recibir ayudas del estado ni subvenciones, se le prohíbe contratar con el sector público, tampoco recibir incentivos de la Seguridad Social ni fiscales por un tiempo entre dos y siete años.

Cuando el funcionario público o autoridad realiza exigencia de tarifas ilegales será castigado. Con suspensión del cargo o empleo público por un tiempo entre seis meses y cuatro años, las penas de multa de seis a veinticuatro meses y el reintegro de las exigencias de las tarifas.

Los funcionarios públicos o autoridades que abusando de su cargo incurran en estafa o apropiación indebida con prestaciones del Sistema de Seguridad Social, se les castigará. Esto se hará con la pena establecida para estos casos y la inhabilitación para ejercer el derecho al sufragio pasivo y para ejercer cargos públicos por un tiempo entre tres y nueve años.

11.- Negociaciones y actividades que se prohíben a los funcionarios públicos

El delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, se cometen cuando pretende participar en algún contrato para obtener beneficios de la situación. La regulación de este delito se encuentra en el Código Penal en el Capítulo IX, en los artículos del 439 al 442.

 Este delito se castiga con inhabilitación para el sufragio pasivo y para ejercer un cargo público por un tiempo entre dos y siete años. Además pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a 24 meses.

Cuando el delito es cometido por contadores, peritos y árbitros se castiga con inhabilitación para ejercer un cargo público por un tiempo que va de tres a seis años. También se impone una multa de entre doce y 24 meses.

Para los casos en que la autoridad o el funcionario público empleen la información o el secreto privilegiado para conseguir beneficios económicos, se le castigará. Para ello se impone una multa y la cantidad será el triple del beneficio obtenido. Además se inhabilitará para ejercer el sufragio y para ejercer un cargo público entre dos y cuatro años.

Cuando el delito afecta gravemente a un tercero o al sector público, la sanción que se impone será de prisión. Esta pena es de entre uno a seis años, además se inhabilita para ejercer el sufragio pasivo y para ejercer un cargo público entre tres y seis años.

12.- Delito de abusos en ejerciendo sus  funciones.

Los abusos en el ejercicio de la función pública, están relacionados con los delitos sexuales. Este delito está regulado en el Capítulo IX del Código Penal en los artículos que van desde el 443 al 444.

Los funcionarios o autoridades que cometan este delito se les castigará con prisión de uno a dos años. Además será inhabilitado absolutamente entre seis a 12 años,

El funcionario perteneciente a una Institución Penitenciaria o centro de corrección o protección de menores solicite favores sexuales a un menor. Quien  esté sujeto a guarda será castigado con inhabilitación absoluta entre seis a doce años y pena de prisión de uno a cuatro años.

Si necesitas más información estos tipos de delitos contra la Administración Publica, no dudes consultarnos.

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