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Novedades RDL 32/2021 medidas urgentes para la reforma laboral

Por Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), se ha aprobado la Reforma Laboral, de la que procede destacar las siguientes novedades:

  1. Modalidades de contratación

1.1 Se regulan dos tipos de contratación formativa (contrato para la formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional) que vienen a sustituir a los antiguos contratos para la formación y de prácticas respectivamente. 

1.2 Se deroga el contrato de obra o servicio determinado. 

1.3 El contrato por circunstancias de la producción pasa a tener dos modalidades:

  • La primera, para cobertura de un incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Esta modalidad incluye las oscilaciones derivadas del disfrute de las vacaciones anuales. Duración por un período máximo de 6 meses, ampliable por convenio colectivo sectorial por 6 meses adicionales. Únicamente es posible en los casos en los que no procede realizar contrato de fijo discontinuo.
  • Y la segunda, cuando haya un incremento ocasional y previsible. Duración máxima de 90 días, no continuados, en el año natural.

1.4 El contrato para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo continúa requiriendo especificar el nombre y causa de sustitución. El contrato puede comenzar antes de la ausencia de la persona sustituida para garantizar el desarrollo de las funciones, con un máximo de 15 días. Puede ser celebrado para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora y durante el proceso de selección para cobertura definitiva de un puesto de trabajo. 

1.5 Se otorga mucha relevancia al contrato fijo discontinuo.

1.6 Se refuerzan medidas para evitar el fraude en la contratación temporal, para reducir la temporalidad y para la adquisición de fijeza (tanto respecto de la concatenación de contratos por circunstancias de la producción por la misma persona trabajadora como respecto de la utilización sucesiva de dicho contrato para cubrir el mismo puesto de trabajo). 

1.7 Se establecen obligaciones adicionales a la representación legal de los trabajadores en materia de contratación.

  1. Subcontratación de obras y servicios

2.1 El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable o convenio de empresa.

  1. Reducción de jornada o suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ERTE)

3.1 ERTE ETOP

  • Reducción de alguno de los plazos vinculados a la tramitación de ERTE ETOP (por ejemplo, período de consultas para las empresas de menos de 50 trabajadores o constitución de comisión negociadora).
  • Se regula la prórroga del ERTE, previo período de consultas de duración máxima de 5 días.

3.2 ERTE por fuerza mayor

  • Regulación detallada de dichos ERTES, con referencia a que pueden estar determinados por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.

3.3 Normas comunes de aplicación a los ERTE ETOP y por fuerza mayor

  • Se prioriza la reducción de jornada respecto de la suspensión de contratos.
  • Es posible la afectación y desafectación durante el ERTE.
  • No es posible hacer horas extraordinarias, externalizaciones ni contrataciones, salvo supuestos tasados en la norma.
  1. Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo

4.1 Nuevo instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

4.2 Tiene dos modalidades: cíclica y sectorial.
 
4.3 Tramitación similar al ERTE ETOP aunque sujeta a autorización administrativa. 

  1. Negociación colectiva

5.1 Se deroga la prioridad del convenio colectivo de empresa en materia salarial.

5.2 Se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos.

  1. Seguridad Social

6.1 Establecimiento de cotización adicional a la Seguridad Social en los contratos de duración determinada inferior a 30 días.

6.2 Establecimiento de reglas especiales para cotización en ERTE y en Mecanismo RED.

6.3 Establecimiento de beneficios en la cotización aplicable a ERTE y a Mecanismo RED. Vinculados a salvaguarda de empleo y a realización de acciones formativas, éstas últimas en su caso.

6.4 Establecimiento de prestación de desempleo mejorada respecto de la ordinaria para las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED.

6.5 Cotización por la totalidad de las contingencias respecto de los contratos para la formación en alternancia.
 
6.6 Se deroga la reducción en materia de cotización a la Seguridad Social vinculada a determinados supuestos de contratos de interinidad.

  1. Infracciones y sanciones

7.1 La transgresión de la normativa sobre contratación continúa siendo infracción grave, pero pasa a considerarse una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

7.2 Se crea una nueva infracción grave consistente en la realización de nuevas contrataciones durante ERTE. También se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
 
7.3 Inclusión como infracción muy grave de la aplicación del Mecanismo Red sin acudir al procedimiento legalmente establecido.
 
7.4 Se crea una nueva infracción muy grave consistente en la realización de externalizaciones de actividades durante ERTE.
 
7.5 La transgresión de los supuestos que permiten la contratación a través de ETT continúa siendo infracción grave, pero pasa a considerarse una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

  1. Otras materias

8.1 Regulación de la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
 
8.2 Incremento de crédito formativo para las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o por el Mecanismo RED.

  1. Entrada en vigor y transitoriedad

9.1 La Reforma Laboral ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2021, salvo algunas medidas concretas que lo harán el 31 de marzo de 2022. Se trata de modificaciones vinculadas a modalidades de contratación, a la prestación de desempleo para afectados por el Mecanismo Red y a algunas de las medidas de cotización a la Seguridad Social.

9.2 Existen normas específicas de transitoriedad en materia de contratación, cotización, negociación colectiva e infracciones y sanciones.

Consorcio Nacional de Abogados