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¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual?

En el Código Penal quedan recogidos los dos delitos: el abuso sexual y la agresión sexual. Ambos están marcados por una gran diferencia, pero muchos llegan a un despacho de abogados con dudas entre estos dos delitos.

A continuación, vamos a explicar en qué consiste cada uno para comprenderlos mejor.

El delito de abuso sexual

El delito de abuso sexual viene recogido en el artículo 181, 182 y posteriores del Código Penal.

Aquí se define como aquel acto por el cual un sujeto atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin aplicar violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.

La principal diferencia entre abuso sexual y agresión sexual es la violencia y la imposición de la fuerza del autor del delito.

Para entender mejor este delito, es necesario ahondar en el artículo 182, donde queda recogido lo siguiente:

  • La víctima no da su consentimiento explícito, ya sea porque no se encuentra en una situación física apta o por su incapacidad para comprender lo que está pasando.
  • El sujeto (abusador) usa su poder para manipular, persuadir o controlar la voluntad de la víctima, pero no usa la violencia o intimidación física.

Para que te hagas una idea, estos son algunos casos y ejemplos sobre abusos sexuales que se cometen:

  • Personas con un estado de embriaguez alto o con discapacidad psíquica que son incapaces de denegar su consentimiento cuando mantienen contactos sexuales con una persona.
  • Uso del poder o superioridad para obligar a otros a mantener contacto sexual. Esto es un ejemplo de abuso sexual a menores.
  • Tocar las partes de otra persona sin su consentimiento.
  • Insistir a realizar tocamientos sobre la ropa o por debajo de ella.
  • Producir material pornográfico sin el consentimiento de la persona que se ha grabado.

Este delito está castigado con penas de prisión entre 1 y 6 años. Si el sujeto no tiene antecedentes penales, en supuestos menos graves, será castigado con una multa de 18 meses.

El delito de agresión sexual

El delito de agresión sexual está recogido en el artículo 178, 179 y 180 del Código Penal.

Se define como aquel acto que atente contra la libertad sexual de otra persona, usando la violencia o intimidación.

Dependiendo de la gravedad, el delito estará castigado con pena de prisión que puede ir desde 1 año hasta 15 años. La violación es el tipo de agresión más grave que existe, pues implica acceso de una persona a otra por vía vaginal, anal o bucal. No se trata solo de penetración, también de la introducción de objetos u otros miembros corporales.

Pero, ¿qué debe darse para considerarse agresión sexual y no abuso sexual? Principalmente, tiene que haber contacto físico entre las partes y violencia, intimidación o amenazas.

Estos son algunos ejemplos para entender el delito de agresión sexual:

  • Un hombre ataca a una mujer en su edificio y la obliga a mantener relaciones sexuales con él, usando este la fuerza o intimidación (enseñando una navaja, un cuchillo, etc.).
  • Tocar las partes de otra persona por la fuerza.
  • Mantener relaciones sexuales consentidas por chantaje o amenazas.
  • Obligar a otra persona a tocar sus partes.
  • Tener relaciones con una persona incapacitada.

Abuso sexual vs. agresión sexual

A raíz del caso de la Manada, se generó una gran polémica al haberse condenado por abuso sexual y no por agresión sexual. Tal fue el revuelo que se generó, que el Tribunal Supremo se vio obligado a pronunciarse al respecto a través de una sentencia (Sala Segunda el 24 de abril del 2019), determinando las diferencias entre ambos delitos así:

  • La diferencia entre ambos delitos no se basa en que haya habido o no penetración, sino que para el acto delictivo se haya usado la violencia o intimidación.
  • Las agresiones sexuales se clasifican en tipo básico, sin acceso carnal, y tipo agravado, con penetración.
  • Para determinar si es un delito de abuso sexual, la clave está en la ausencia o presencia de consentimiento. En la agresión sexual no es relevante.

Además, el tribunal Supremo detalló que las penas aumentarán, dependiendo de los agravantes:

  • Si la acción ha sido vejatoria o denigrante.
  • El uso de armas u objetos peligrosos que comprometan la vida de la víctima si se usa contra ella.
  • El número de personas que han participado en la violación.
  • La relación preexistente entre víctima y agresor (si hay relación de parentesco o superioridad).
  • La vulnerabilidad de la víctima (si tiene corta o avanzada edad, con alguna enfermedad o si está discapacitada).

La cosa se complica aún más cuando el tribunal habla de abusos sexuales no consentidos, donde el consentimiento no ha existido o se ha obtenido de un modo viciado o inválido. Esto engloba a personas embriagadas o anuladas por drogas, por ejemplo.

Esto ha sido objeto de controversia, ya que muchos colectivos defienden este hecho como una violación y no como un abuso sexual.

Si tienes dudas sobre estos tipos de delitos y no sabes qué delito imputarle al denunciado, consúltanos sin compromiso.

Consorcio Nacional de Abogados