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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Es real la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí es una realidad, la Ley de Segunda Oportunidad fue introducida por el Real Decreto-Ley 1/2015, tiene el propósito de ayudar a todos los ciudadanos a resolver sus problemas de sobreendeudamiento.

¿Qué objetivo tiene?

Permite la eliminación de las deudas, para que las personas puedan “volver a empezar”, mejorando su situación.

¿Cuáles son esos requisitos para acceder?

Los requisitos principales son;

  • No tenga antecedente penales por delitos socioeconómico en los 10 años.
  • No haya acudido a este mecanismo en los últimos 5 años.
  • Sus deudas no superen los 5.000.000 €.

¿Qué fases tiene la Ley de Segunda Oportunidad?

El proceso comienza formalizando la solicitud en la Notaría o Registro Mercantil, de todo se encargará nuestro equipo.

Posteriormente le redactaremos una Propuesta, que se enviará a los acreedores convocándoles a una reunión.

¿Qué sucede si sus acreedores no aceptan nuestra Propuesta?

Se iniciaría la fase judicial, el Juez verificará que el cliente reúne los requisitos y concederá la eliminación de las deudas.

¿Puedo dejar de pagar mis préstamos?

Sí, una vez que inicie formalmente el proceso, puede suspender todos los abonos mensuales destinados a los acreedores. Con excepción de los gastos esenciales (vivienda, suministros, educación….).

¿Cómo comenzamos el proceso?

Nuestro despacho, especializado en el Mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. Como primera actuación, le enviaremos un documento para poder representarle frente a sus acreedores, así dejará de recibir molestas llamadas.

Si deseas que te asesoremos sobre tu caso más detalladamente, contáctanos en el teléfono 621 030 580 o rellenando el siguiente formulario.

    Consorcio Nacional de Abogados