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RECUPERA IMPUESTOS PAGADOS EN LA HIPOTECA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de nuestro Tribunal Supremo, siendo Ponente, el Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, ha dictado con fecha 15 de Octubre de 2018, la Sentencia núm. 1505/2018, que viene a anular el artículo 2º del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.

Y afirma nuestro más alto Tribunal , en esta Sentencia, que “ el artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario, que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia conforme dispone el artículo 27.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Y ello, porque porque “el sujeto pasivo” en el impuesto sobre actos jurídicos documentos, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario, no el prestatario.

Viene con ello a decir el Tribunal Supremo, que la jurisprudencia, que anteriormente se ha fundamentado en el artículo 68.2 del Reglamento, de marcado carácter ilegal

Y continua afirmando “El artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia conforme dispone el artículo 27.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Si bien hemos de afirmar, el daño que ha causado la anterior jurisprudencia a los consumidores, hemos de congratularnos, por esta rectificación, en que consiste esta sentencia.

Julián Ramírez Ponferrada

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